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martes, 1 de marzo de 2011

Nuevo régimen de deducción por adquisición de vivienda


A partir de 2011 ha cambiado el régimen de deducción por adquisición de vivienda habitual siendo ahora menos atractivo que antes, no obstante si usted adquirió su vivienda antes del 1 de enero de 2011, podrá aplicar el régimen transitorio y mantener los mismos beneficios fiscales existentes en años anteriores.

Que sucede si a 31-12-2010 aún no había comprado mi vivienda pero:

Entregué unas arras por la compra de un piso que he escriturado en 2011. En este caso no podrá aplicar el régimen transitorio ya que no había adquirido jurídicamente la vivienda, no obstante si puede acreditar que en esa fecha tenia la posesión de la vivienda si que podrá aplicarlo.

Entregué cantidades a cuenta a un constructor por un piso aún no terminado. En este caso si que podrá aplicar el régimen transitorio pero las obras deberán finalizar antes del plazo de cuatro años desde el inicio de la inversión, conforme al régimen de deducción aplicable en caso de construcción de vivienda habitual.

Tengo una cuenta vivienda abierta en 2010,  ¿Tengo derecho a aplicar la deducción por las cantidades que aporte a partir de 1.1.2011 con independencia de mi base imponible?, No. La nueva normativa del impuesto no regula un régimen transitorio para las cantidades que se depositen en entidades de crédito en cuentas que hubieran sido abiertas hasta el 31.12.2010, por lo que cada año deberá determinar si tiene derecho a aplicar la deducción por las cantidades aportadas en función de su base imponible, conforme al nuevo régimen de deducción en vivienda.

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