La deducción por obras de mejora que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, es aplicable ya en la Renta de 2010 y, en su origen, permitía deducirse el 10% de las cantidades invertidas en obras y reparaciones de la vivienda habitual con un límite máximo anual de 4.000€ por contribuyente con bases imponibles de hasta 53.007,20€. La deducción, de carácter temporal, se podía aplicar a las obras de mejora que se realizasen antes del 31 de diciembre de 2012. El Gobierno ha ampliado el objeto de la deducción ya que podrá aplicarse también a las segundas residencias y a las viviendas arrendadas, asimismo se amplía al 20% la deducción, con un límite de 6.750€ y a 71.007,20€ el límite de base imponible.
El derecho a la deducción en el IRPF exige factura detallada con todos los requisitos legales, incluyendo el desglose del IVA y el pago no puede ser en efectivo metálico.