El Tribunal supremo ha elevado una cuestión de inconstitucionalidad de los de los apartados 2.º y 10.º del artículo 16 del TRLIS por su inadecuación al artículo 25.1 de la Constitución.
En dichos apartados se tipifica, entre otros, como infracción tributaria el no aportar o aportar la documentación exigida con defectos y, el problema es que la ley no prevé ningún criterio delimitador ni establece que tipo de documentos deben llevarse, por lo que el simple hecho de que a un inspector, subjetivamente, la documentación le parezca defectuosa, le da la potestad de imponer fortísimas sanciones.
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