El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña cree que la mera posesión de estupefacientes, si no va acompañada de consumo, no incide en la labor del empleado por lo que no merece la máxima sanción.
Acudir al puesto de trabajo portando droga no es causa de despido. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en una reciente sentencia, ha declarado que la mera tenencia de estupefacientes en el lugar de trabajo no es una conducta que alcance la gravedad suficiente como para imponer la máxima sanción. Leer fuente
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