Concurso persona física
Siempre han existido diatribas acerca del concurso de acreedores de
persona física debido principalmente a la desventaja que supone al deudor en no
tener una sociedad cuya liquidación se hace en el concurso.
En todos los casos hay que estudiar la situación y explicar muy bien
al deudor, en que consiste el Concurso de Acreedores.
Debe saber cual es el trabajo del Administrador concursal y lo que
significa su intervención.
Hay casos, como el que expongo a continuación que salvo mejor opinión,
sería adecuado el presentar un concurso de acreedores.
SUPUESTO:
El Sr. XXX no puede pagar su hipoteca, porque debido a la fiesta que
han montado los bancos, le dieron una hipoteca que, cualquier banquero
conservador y tradicional le hubiera negado.
Estos bancos cuyos responsables nos han metido en el la crisis
financiera y que ahora el Gobierno quiere arreglar, han dado cualquier
financiación por cantidades superiores al 80% de la tasación y si tenían avalistas
daban hasta un 120%. Los objetivos que había que cumplir son los que marcaban
la pauta.
Pero el pobre Sr. XXX hoy está en una mala situación. Está en el paro
buscando el empleo que no encuentra y el problema y es que no puede pagar.
SOLUCION
OPCION A:
Presentar concurso ahora y esperar a la subasta por el Banco ya que
este no le importa nada ya que tiene su privilegio especial. Llegado este
momento, el Sr. XXX se ha quedado sin vivienda, pero además había generado mas deudas como las
Visas, Banco Cetelem, Cofidis préstamo del coche, La visa etc.
Como el banco se quedará por el 60%, de la tasación puede ser que no cubra
la deuda y por ello será perseguido por el resto de la deuda durante toda
su vida con la imposibilidad de rehacer su vida.
Una vez determinada la pensión alimenticia por la AC, si le sobra algo,
será para satisfacer al resto de los acreedores y además al banco que sacó a
subasta su piso por lo no cobrado en la misma.
Ahora toca llegar a un convenio con todos los acreedores hay un plan
de pago a largo plazo. Todos los acreedores financieros no privilegiados preferirán
firmar un convenio de quita con el correspondiente aplazamiento que provisionar
en sus balances o invertir en costas judiciales de reclamación durante toda su
vida.
OPCION B:
Esperar a que pasen todos los plazos, recibir las notificaciones
oponerse a todo lo que se puede, Burofax etc, después la demanda judicial,
oponerse a todo por abusivo financiación por valor mayor de la tasación etc., por
costas abusivas etc. y cuando llegue la subasta 15 meses mas o menos pero antes
de la publicación de los edictos, se pone uno en concurso. Y si en el piso
realiza una actividad profesional, (podría ser) aún se dilata un año mas.
Después empiezan los trámites de la subasta, la posesión etc. y nos
ponemos en la situación del primer caso.
En definitiva, contra el abuso de los bancos solo queda el combatir
con las armas que ellos mismos utilizan.
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