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lunes, 14 de mayo de 2012

Concuso de acreedores Persona física




Concurso persona física

Siempre han existido diatribas acerca del concurso de acreedores de persona física debido principalmente a la desventaja que supone al deudor en no tener una sociedad cuya liquidación se hace en el concurso.
En todos los casos hay que estudiar la situación y explicar muy bien al deudor, en que consiste el Concurso de Acreedores.
Debe saber cual es el trabajo del Administrador concursal y lo que significa su intervención.
Hay casos, como el que expongo a continuación que salvo mejor opinión, sería adecuado el presentar un concurso de acreedores.

 SUPUESTO:

El Sr. XXX no puede pagar su hipoteca, porque debido a la fiesta que han montado los bancos, le dieron una hipoteca que, cualquier banquero conservador y tradicional le hubiera negado.

Estos bancos cuyos responsables nos han metido en el la crisis financiera y que ahora el Gobierno quiere arreglar, han dado cualquier financiación por cantidades superiores al 80% de la tasación y si tenían avalistas daban hasta un 120%. Los objetivos que había que cumplir son los que marcaban la pauta.

Pero el pobre Sr. XXX hoy está en una mala situación. Está en el paro buscando el empleo que no encuentra y el problema y es que no puede pagar.

SOLUCION

OPCION A:
Presentar concurso ahora y esperar a la subasta por el Banco ya que este no le importa nada ya que tiene su privilegio especial. Llegado este momento, el Sr. XXX se ha quedado sin vivienda,  pero además había generado mas deudas como las Visas, Banco Cetelem, Cofidis préstamo del coche, La visa etc.

Como el banco se quedará por el 60%, de la tasación puede ser que no cubra la deuda y por ello será perseguido por el resto de la deuda durante toda su vida con la imposibilidad de rehacer su vida.
Una vez determinada la pensión alimenticia por la AC, si le sobra algo, será para satisfacer al resto de los acreedores y además al banco que sacó a subasta su piso por lo no cobrado en la misma.
Ahora toca llegar a un convenio con todos los acreedores hay un plan de pago a largo plazo. Todos los acreedores financieros no privilegiados preferirán firmar un convenio de quita con el correspondiente aplazamiento que provisionar en sus balances o invertir en costas judiciales de reclamación durante toda su vida.

OPCION B:
Esperar a que pasen todos los plazos, recibir las notificaciones oponerse a todo lo que se puede, Burofax etc, después la demanda judicial, oponerse a todo por abusivo financiación por valor mayor de la tasación etc., por costas abusivas etc. y cuando llegue la subasta 15 meses mas o menos pero antes de la publicación de los edictos, se pone uno en concurso. Y si en el piso realiza una actividad profesional, (podría ser) aún se dilata un año mas.
Después empiezan los trámites de la subasta, la posesión etc. y nos ponemos en la situación del primer caso.
En definitiva, contra el abuso de los bancos solo queda el combatir con las armas que ellos mismos utilizan.




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