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miércoles, 18 de mayo de 2011

Días de Asuntos Propios recuperables según el Tribunal Supremo


En muchas empresas, voluntariamente u obligadas por el convenio colectivo, se conceden a los trabajadores días de asuntos propios (también llamados de libre disposición). El Tribunal Supremo, posicionándose claramente a favor de las empresas, acaba de sentenciar –en contra de lo dictado por la Audiencia Nacional- que estos días no pueden considerarse en ningún caso como jornada efectiva de trabajo, por lo que son recuperables incluso aunque el convenio diga que son retribuidos.

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