En muchas empresas, voluntariamente u obligadas por el convenio colectivo, se conceden a los trabajadores días de asuntos propios (también llamados de libre disposición). El Tribunal Supremo, posicionándose claramente a favor de las empresas, acaba de sentenciar –en contra de lo dictado por la Audiencia Nacional- que estos días no pueden considerarse en ningún caso como jornada efectiva de trabajo, por lo que son recuperables incluso aunque el convenio diga que son retribuidos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario