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lunes, 11 de abril de 2011

La parte impagada y no reclamada, tributa por el impuesto de sociedades como liberalidad.


El tribunal supremo ha considerado como liberalidad, el perdón de parte de una deuda para no incurrir en gastos de reclamación ante la escasa probabilidad de cobrarla, de esta forma, la dotación por la insolvencia no es deducible cuando se pacta una quita fuera de un procedimiento concursal.

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