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jueves, 7 de abril de 2011

Cambio criterio caducidad del derecho a la compensación o devolución IVA.


Derecho a recuperar el exceso de cuotas deducibles sobre cuotas devengadas una vez transcurrido el plazo de cuatro años a que se refiere el artículo 99.5 LIVA Ley 37/1992. El transcurso del plazo de cuatro años tiene solamente el efecto de impedir que el sujeto pasivo pueda seguir compensando las cuotas deducibles afectadas por ese plazo. El sujeto pasivo puede recuperarlas vía devolución en un plazo de prescripción de cuatro años. Sentencias de Tribunal Supremo 04-07-2007 (RC 96/2002), 24-112010 (RC 546/2006) y 23-12-2010 (RC 82/2007 en Unificación de Doctrina). RSL TEAC 22-02-2011

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